Art. 11. Al hacerse el contrato para la construccion del ferrocarril del Norte, por cualquiera de los medios de que trata el artículo 2.° de esta lei, entrarán en la negociacion, como parte integrante de ella, los ramales que el parágrafo único, artículo 2.° de la lei de 5 de junio de 1871, manda construir hacia el interior de los Estados de Boyacá i Santander, de modo que dichos ramales sean de ferrocarril de vapor.
Ley 68 de 1873 →Vigente
Artículo 11
Ley 68 de 1873 · Reformatoria de la de 23 de abril de 1872, que dispone la enajenación de varios bienes nacionales i aplica el precio de la venta a la continuación de la obra del Capitolio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.