Pérdidas de plantaciones. En caso de pérdida total o parcial de la plantación, los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) deberán informar la situación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto, quien verificará en campo la pérdida invocada y requerirá las pruebas que considere pertinentes, para determinar la viabilidad de continuidad de la plantación forestal comercial como beneficiaria del incentivo, y si hay lugar o no al pago correspondiente.
En caso de requerirse pruebas, estas correrán por cuenta del beneficiario del proyecto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.3.1. Contenido de los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal contendrá, como mínimo, la siguiente información:
Individualización del inmueble sobre el cual se va a adelantar el proyecto, indicando su ubicación, su alinderación y extensión.
Cuando el peticionario obre como arrendatario, deberá aportar el contrato de arrendamiento correspondiente;
Uso anterior del terreno, comprobando que los terrenos en los cuales se harán nuevas plantaciones, no están cubiertos con bosques naturales o vegetación nativa que cumpla funciones protectoras, ni lo han estado en los últimos 5 años bajo las anteriores modalidades de uso.
Condiciones bio-físicas del predio, haciendo mención de las características generales de la región, morfología y calidad de los suelos, condiciones meteorológicas e hídricas, uso actual del predio, aspectos faunísticos y botánicos de interés y zonas de bosque natural.
Características del proyecto, detallando el programa de cultivo y desarrollo de la plantación, especies forestales a utilizar, forma y condiciones de laboreo, sistemas de mantenimiento, protección y recuperación de la plantación. También deberá establecerse el programa de aprovechamiento del bosque, plan de cosecha y de reposición del recurso.
Cronograma de actividades de siembra, mantenimiento y aprovechamiento del bosque y fechas previstas para el reconocimiento de los valores del CIF.
Programación financiera, con el cálculo de los costos que demande el proyecto, fuentes de financiación, si las hubiese y programa de flujo de fondos.
El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal solo podrá ser modificado previa solicitud escrita del reforestador, aprobada también por escrito por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
(Decreto número 1824 de 1994, artículo 20. Conforme a la Ley 1731 de 2014, artículo 19, se entiende que las alusiones a la celebración de un contrato se referirán a un acto administrativo)
TEXTO CORRESPONDIENTE A