Micelio

Artículo 1.6.2.4.12

Trámite En Caso De No Procedencia De La Adjudicación A Favor De La Nación

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite en caso de no procedencia de la adjudicación a favor de la Nación. En los procesos de cobro coactivo, cuando el concepto expedido por las Subdirecciones de Recursos Físicos y/o de Gestión Comercial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos de lo dispuesto en el artículo 1.6.2.4.6 del presente capítulo, determine la no viabilidad de la adjudicación de bienes a favor de la Nación, esta no procederá y se continuará con el proceso administrativo de cobro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.2.4.12.Trámite en caso de no procedencia de la adjudicación a favor de la Nación. Cuando el concepto expedido por la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos de lo dispuesto en el artículo 1.6.2.4.13 del presente decreto determine la inconveniencia de la adjudicación de bienes a favor de la Nación, esta no procederá y se continuará con el proceso administrativo de cobro.

(Artículo 13, Decreto 881 de 2007)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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