Trámite en caso de no procedencia de la adjudicación a favor de la Nación. En los procesos de cobro coactivo, cuando el concepto expedido por las Subdirecciones de Recursos Físicos y/o de Gestión Comercial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos de lo dispuesto en el artículo 1.6.2.4.6 del presente capítulo, determine la no viabilidad de la adjudicación de bienes a favor de la Nación, esta no procederá y se continuará con el proceso administrativo de cobro.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.2.4.12.Trámite en caso de no procedencia de la adjudicación a favor de la Nación. Cuando el concepto expedido por la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos de lo dispuesto en el artículo 1.6.2.4.13 del presente decreto determine la inconveniencia de la adjudicación de bienes a favor de la Nación, esta no procederá y se continuará con el proceso administrativo de cobro.
(Artículo 13, Decreto 881 de 2007)
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