El artículo 2° de la Ley 272 del 14 de marzo de 1996 “por la cual se crea la cuota de fomento porcino y se dictan normas sobre su recaudo y administración”, quedará así:
De la cuota de Fomento Porc í cola . A partir de la vigencia de la presente ley, créase la Cuota de Fomento Porcícola, la que estará constituida por el equivalente al treinta y dos por ciento (32%) de un salario diario mínimo legal vigente, por cada porcino, al momento del sacrificio.