Micelio

Artículo 5

Ley 7 de 1934 · POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE ELECCIONES Y CÉDULA DE CIUDADANÍA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de febrero de 1935, será obligatoria la presentación de la cedula de ciudadanía que para efectos electorales exige la Ley 31 de 1929 , en todos aquellos actos civiles y políticos en que la identificación personal se necesaria cuandoquiera que se trate de personas que deben estar provistas de tal instrumento. El Gobierno reglamentara esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1934