Micelio

Artículo 4

Ley 12 de 1964 · Por la cual se establece un auxilio permanente para Agua de Dios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévase a la suma de veinte pesos ($20) mensuales por persona el subsidio de arrendamiento para habitación de que disfrutan los enfermos de lepra. Para gozar de este beneficio el interesado deberá acreditar que no es propietario ni poseedor de bienes inmuebles. Este subsidio se pagará directamente por el Ministerio de Salud Pública en todo tiempo, y su valor se apropiará anualmente en el Presupuesto y Ley de apropiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1964