El artículo 284 del Código Civil quedará así:
"El Juez de Menores podrá entregar en adopción, y bajo su vigilancia, con las seguridades que estime necesarias, a un menor de diez y seis años que se encuentre moral o económicamente abandonado por sus padres.
En cualquier momento, durante la minoridad, el Juez podrá poner fin a la adopción si lo juzgare conveniente para el menor, de oficio o a solicitud de parte, y oyendo en todo caso al Defensor de Menores.
Asimismo, pondrá el Juez término a la adopción, si dentro de los dos años siguientes a la entrega del menor se lo solicitare el adoptante.
Mientras no medie la providencia judicial que declare terminada la adopción conforme a lo previsto en los dos incisos precedentes ésta produce todos sus efectos legales".