Reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima de la Pensión Familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.1. del presente decreto, la administradora de fondos de pensiones, una vez ha verificado que los afiliados reúnen los requisitos para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima y no cuentan con el capital mínimo para tener derecho a una pensión familiar en el régimen de ahorro individual, debe solicitar ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reconocimiento de la garantía de pensión mínima de la pensión familiar, agotando el procedimiento dispuesto para tal efecto. Corresponde a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el reconocimiento de la garantía de pensión mínima de la pensión familiar, con base en la información que suministre la AFP. En todo caso los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima solo se verán afectados una vez se agote el saldo de la cuenta de ahorro individual de los cónyuges o compañeros permanentes, incluyendo el valor de los aportes voluntarios y de los bonos y/o títulos pensionales si los hubiere. (Decreto 288 de 2014, artículo 8°)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.8.7.8
Reconocimiento De La Garantía De Pensión Mínima De La Pensión Familiar
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.