Art. 76. Las liquidaciones se formarán sobre las nóminas, cuentas para cobrar ú otros documentos en que se funde el derecho de los respectivos acreedores, y los Ministros liquidadores lo harán, además, sobre los mismos datos que presenten las Oficinas que hubieren sido autorizadas para hacer los gastos por anticipación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.