Profesorado. La calidad de profesor, en cualquiera de las ramas o especialidades a que se refieren los artículos 5o a 9o de este Decreto, se otorgará a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sin perder su clasificación profesional, demuestren especial vocación e idoneidad para las labores docentes y se dediquen a ellas dentro de la Policía Nacional. El Gobierno determinará las categorías del profesorado y los requisitos que deben llenar los individuos para ingresar a ellas, así como las remuneraciones y los incentivos a que en cada caso tengan derecho. CAPITULO III Del ingreso, formación y ascenso de los Oficiales y Suboficiales.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 14
Profesorado
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.