Micelio

Artículo 5

Ley 149 de 1948 · Por la cual se decreta la cooperación de la Nación en desarrolle de la Ley 71 de 1946, en favor de obras de interés social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros que se apropien en los Presupuestos Nacionales y que pague la Nación en cumplimiento de la presente Ley, serán manejados por una Junta autónoma que responda de su inversión, integrada así: el Alcalde de Cali, un delegado del Gobierno Nacional y un delgado nombrado por la Contraloría General de la República, y se depositarán en cuenta especial en el Tesorería del Municipio de Cali.

Parágrafo

Corresponde a esa Junta invertir las cantidades apropiadas según en los planos de las respectivas obras beneficiadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1948