Los dineros que se apropien en los Presupuestos Nacionales y que pague la Nación en cumplimiento de la presente Ley, serán manejados por una Junta autónoma que responda de su inversión, integrada así: el Alcalde de Cali, un delegado del Gobierno Nacional y un delgado nombrado por la Contraloría General de la República, y se depositarán en cuenta especial en el Tesorería del Municipio de Cali.
Corresponde a esa Junta invertir las cantidades apropiadas según en los planos de las respectivas obras beneficiadas.