Micelio

Artículo 27

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. Son funciones del Inspector general de obras públicas: 1ª Hacer en las obras visitas no anunciadas y frecuentes, á fin de cerciorarse hasta donde sea posible, de que no se cometen en ellas abusos de ninguna clase. 2ª Cerciorarse de que en las listas que se presentan para los pagos y en las demás cuentas relacionadas con el servicio de las obras públicas no hay irregularidad ó abusos. Para este efecto, todos los empleados del servicio tienen obligación de suministrar al Inspector general los datos que requiera. 3ª Presenciar los pagos que haga el Cajero fiscal á los obreros, maestros y sobrestantes en las obras públicas. 4ª Informarse de la manera como cumplen los contratistas que deben suministrar materiales, sus respectivas obligaciones. 5ª Levantar las informaciones á que haya lugar para la averiguación de los abusos que se denuncian al Ministerio ó de que se tenga conocimiento por cualquier otro motivo. 6ª Dar cuenta al Ministerio sobre la manera como los Inspectores, sobrestantes y celadores, cumplen con sus obligaciones. 7ª Desempeñar las comisiones que tenga á bien encomendarle el Ministerio en lo relativo al servicio de las obras públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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