°. Población objetivo y criterios excepcionales de identificación . Las medidas previstas en el presente decreto se dirigirán a los hogares damnificados por la emergencia en los departamentos señalados en el Decreto Nacional número 0150 de 2026, incluyendo hogares que, por las condiciones de la emergencia, no cuenten con encuesta Sisbén vigente o no figuren en los listados ordinarios de programas sociales, siempre que se encuentren en registros oficiales, censos o listados de afectación expedidos o validados por las autoridades competentes.
Para efectos de este decreto, constituyen fuentes válidas de identificación y verificación, los censos o reportes oficiales de la UNGRD y entidades territoriales competentes, los registros administrativos sectoriales, los listados validados por comités de gestión del riesgo y los instrumentos que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) determine en su reglamentación, con reglas de auditoría y control para evitar duplicidades.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) deberá incorporar criterios de priorización orientados a sujetos de especial protección constitucional y a hogares con mayor afectación socioeconómica, conforme a la reglamentación que expida, sin perjuicio del enfoque territorial y diferencial.