Articulo 44 . Para la fecha en que deba iniciar actividades, la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, como entidad autónoma en la medida legal, deberá haberse realizado por el Instituto el análisis y la discriminación completa de las cuentas sobre la gestión cumplida por el Instituto en la Administración del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad en Cundinamarca, y una determinación de las sumas que como aporte para el Fondo de Solidaridad y cuota para dirección y planificación debería haber cubierto la Caja Seccional si hubiese administrado desde un principio el referido Seguro. Sobre las anteriores bases, el Instituto establecerá las compensaciones correspondientes entre las dos entidades, y señalará las obligaciones que puedan quedar pendientes a cargo del Instituto o de la Caja en relación con la Institución.
El Instituto podrá traspasar a la Caja Seccional de Cundinamarca los bienes que considere necesarios para su funcionamiento y la prestación de los servicios a su cargo, para ser amortizados mediante compensación con la parte correspondiente a la Caja por concepto de aportes estatales futuros.