º Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva
Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la Red de Solidaridad Social y velar por su cumplimiento, conforme a las directrices que fije el Presidente de la República.
Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinando la población objetivo de los programas y proyectos que adelante la entidad y, si lo considera conveniente, organizar subregiones para su ejecución.
Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con recursos de la Red de Solidaridad Social.
Aprobar el presupuesto de la entidad.
Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.
Adoptar la estructura administrativa de la Red de Solidaridad Social, la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la Red de Solidaridad Social.
Aprobar los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que desarrolle la Red de Solidaridad Social.
Presentar semestralmente un informe público de las actividades cumplidas en dicho período.
Dictar el reglamento interno y el manual de funciones.
Delegar funciones en el Gerente General y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas, y
Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.
Corresponde al Gerente General de la Red de Solidaridad Social, con sujeción a las directrices que fije el Presidente de la República en el acto de creación de los proyectos especiales de solidaridad, la ejecución y coordinación de los mismos, sin que requieran para su desarrollo la aprobación de la Junta Directiva de la entidad. En este evento, será el Gerente General de la Red de Solidaridad Social, el competente para establecer los requisitos complementarios necesarios para su ejecución. En todo caso, y con el fin de lograr la debida articulación en la definición, selección y asignación de los recursos con destino a los programas que compete adelantar a la Red de Solidaridad Social, el Gerente General deberá informar a la Junta Directiva sobre los proyectos aprobados por el Presidente de la República.
La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente General, en los Comités Sectoriales y/o en las Unidades Territoriales las funciones que considere conveniente.