Micelio

Artículo 14

Decreto 523 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Control Interno . La Ofi cina de Control Interno, además de las funciones establecidas en la ley y los reglamentos, cumplirá las siguientes

1.

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno de la ESAP.

2.

Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar y recomendar las medidas correctivas correspondientes al Director Nacional.

3.

Analizar y adoptar sistemas, normas y procedimientos de control para garantizar y verificar el cumplimiento de las políticas académicas, administrativas y fiscales.

4.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

5.

Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión institucional.

6.

Verificar que la efectividad de los sistemas de control interno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos.

7.

Constatar que el control esté asociado a todas las actividades de la ESAP y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana.

8.

Presentar el informe ejecutivo anual del sistema al Director Nacional y al Consejo Directivo Nacional, de conformidad con las normas establecidas para tal fin.

9.

Evaluar los procesos de planeación en toda su extensión para la formulación de recomendaciones, ajustes o mejoramientos al proceso de planeación, para que éstos se realicen con criterios válidos y visibles y se fortalezca la función asesora de dicha oficina.

10.

Evaluar los procesos misionales y de apoyo utilizados por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional

11.

Asesorar y acompañar a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.

12.

Evaluar el sistema de control interno de la ESAP con énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencias de los componentes y elementos que lo conforman y presentar informes a la Dirección, al Comité de Coordinación de Control Interno de la Escuela y al Consejo Directivo Nacional, con el propósito de que allí se evalúen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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