Art. 1. º Desde el día siguiente al en que el presente Decreto llegue á conocimiento de cada una de las respectivas Administraciones de Aduana, se cobrará a estas oficinas sobre el ganado vacuno que se exporte, el siguiente gravamen: Por cada res macho, cinco pesos oro. Por cada res hembra, diez pesos oro.
Decreto 17 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 17 de 1904 · Que grava la exportación del ganado vacuno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.