Micelio

Artículo 5

La Comisión Nacional Para El Desarrollo Y Fomento De La Industria Porcina, Se Reunirá Cada Tres (3) Meses O Extraordinariamente Si Se Considera Necesario, En La Fecha Y Lugar Que Indique El Secretario Técnico En La Respectiva Convocatoria

Decreto 351 de 1984 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Porcina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Porcina, se reunirá cada tres (3) meses o extraordinariamente si se considera necesario, en la fecha y lugar que indique el Secretario Técnico en la respectiva convocatoria.

Parágrafo

Los miembros de la Comisión, cuando así lo estimen conveniente, enviarán al Secretario Técnico, con anticipación no menor de ocho (8) días a la fecha de la reunión, un memorando sobre los temas o asuntos que deseen tratar, a fin de elaborar el temario correspondiente. Los asuntos específicos que no requieren ser llevados a la consideración de la Comisión serán sometidos por el Secretario Técnico al estudio de los funcionarios del sector agropecuario a quienes competa su conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1984