Micelio

Artículo 41

A Más Tardar El Primero (1º) De Diciembre De 1992 El Consejo Superior Universitario, De Acuerdo Con El Estatuto De Personal Docente, Aprobará Y Pondrá En Marcha Los Sistemas De Evaluación Para Los Docentes, Expertos Y Directivos Que Servirá Como Base Para La Aplicación De Los Artículos 4°, 8° Y 14, Siguiendo Las Pautas Que Sobre La Materia Señale El Comité Permanente De Puntaje, Establecido En El Artículo 48 Del Presente Decreto

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A más tardar el primero (1º) de diciembre de 1992 el Consejo Superior Universitario, de acuerdo con el Estatuto de Personal Docente, aprobará y pondrá en marcha los sistemas de evaluación para los docentes, expertos y directivos que servirá como base para la aplicación de los artículos 4°, 8° y 14, siguiendo las pautas que sobre la materia señale el Comité Permanente de Puntaje, establecido en el artículo 48 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1992