Micelio

Artículo 2

Ley 49 de 1909 · Sobre pensiones, recompensas y jubilaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el ordinal 5º del artículo 78 de la Constitución, el Congreso no podrá decretar en lo sucesivo pensiones, recompensas ni jubilaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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