Micelio

Artículo 5

Decreto 26 de 1888 · Por el cual se conde una autorización a los Gobernadores de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° No es necesaria la aprobación previa de un nombramiento de Administrador subalterno, para que éste éntre á ejercer sus funciones ; pero cesará en éstas inmediatamente que se tenga conocimiento de la improbación que de tal nombramiento haga el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 26 de 1888