Adiciónese un parágrafo al artículo 3° del Decreto Ley 893 de 2017, el cual quedará así:
Intégrese una comisión conformada por la Dirección Nacional de Planeación, quien coordinará, el Ministerio de Hacienda y la Agencia de Renovación del Territorio, la cual elaborará un estudio técnico sobre el avance de la implementación de los PDET, en un término no mayor a 1 año contado a partir de la publicación de la presente ley.
El estudio será usado para realizar una actualización integral del mapa de los municipios PDET reconociendo las características sociales, históricas, culturales y productivas. Se tendrán en cuenta los cuatro criterios de priorización establecidos en el punto 1.2.3 del Acuerdo Final de Paz para la focalización de los municipios beneficiarios de estos programas y la participación de la ciudadanía.