Micelio

Artículo 1

Aprobación Del Programa De Enajenación

Decreto 3083 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Acciones que el Banco Central Hipotecario en Liquidación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Compañía Central de Seguros S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aprobación del programa de enajenación . Apruébase el Programa de Enajenación de doscientas cincuenta y siete millones seiscientas cincuenta y cinco mil novecientas setenta y dos (257.655.972) acciones ordinarias en el capital de la Compañía Central de Seguros S. A., de propiedad del Banco Central Hipotecario S. A. En Liquidación y del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, que representan el noventa y seis punto nueve tres dos tres ocho cinco por ciento (96.932385%) del total de sus acciones en circulación, contenido en el presente decreto.

Parágrafo 1

Los porcentajes de participación y el número de acciones correspondientes del Banco Central Hipotecario S. A. En Liquidación y del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, son ochenta y cinco punto nueve nueve cinco ocho cuatro cuatro por ciento (85.995844%) equivalente a doscientas veintiocho millones quinientas ochenta y cinco mil quinientas cincuenta y tres (228.585.553) acciones, y diez punto nueve tres seis cinco cuatro uno por ciento (10.936541%) equivalente a veintinueve millones setenta mil cuatrocientas diecinueve (29.070.419) acciones, respectivamente;

Parágrafo 2

Se excluyen del Programa de Enajenación, los derechos que la Compañía Central de Seguros S. A. posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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