Micelio

Artículo 33

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los tribunales superiores. Las Salas Penales de Decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen:

1.

1. En segunda instancia, de los recursos de apelación y de hecho y de las consultas en los procesos de que conocen en primera los jueces superiores y de circuito, y

2.

2. En primera instancia de los procesos que se sigan a los gobernadores eclesiásticos de diócesis, vicarios generales dignidades y demás miembros de los cabildos eclesiásticos, a los jueces superiores, de circuito, de instrucción, de menores, de distrito penal aduanero, municipales y territoriales, a los jefes de oficinas seccionales, al jefe de visitadores, los visitadores y a los asesores jurídicos de la Procuraduría General de la Nación, a los fiscales de juzgado y a los personeros municipales, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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