Libro de Registro. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización o al procesamiento, incluida la taxidermia de individuos o productos de la fauna silvestre deberán llevar un libro de registro en el cual se consignarán cuando menos los siguientes datos:
Fecha de la transacción comercial mediante la cual se adquieren o se expenden los individuos o productos, o se reciben para su procedimiento o taxidermia.
Cantidad de individuos o productos, objeto de la transacción, procesamiento o taxidermia, discriminados por especies.
Nombre e identificación del proveedor y el comprador o del propietario de los individuos o del material objeto de procesamiento o taxidermia.
Lugares de procedencia de los individuos o productos.
Lugares de destino, especificando si se trata de mercado nacional o de exportación.
Número y fecha del salvoconducto de movilización de los individuos o productos que se adquieran.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 83).