Direcciones Territoriales. La Dirección General de Comercio Exterior contará hasta con seis (6) Direcciones situadas en las ciudades en las cuales se realice el mayor volumen de las operaciones de comercio exterior del país. Estas Direcciones tendrán las siguientes funciones
Coordinar y ejecutar la política de comercio exterior en la región de su competencia.
Apoyar la recopilación de Información, realización de inspecciones o verificaciones a que haya lugar.
Diseñar y recomendar en coordinación con las dependencias competentes, programas especiales en los campos de información y capacitación para atender las necesidades en materias de Comercio exterior de la zona respectiva.
Actuar como Secretaria Técnica de los comités regionales a los que se refiere el artículo 39 de este Decreto.
Orientar y asesorar a los usuarios acerca de los trámites y requisitos necesarios en la solicitud de sistemas especiales de importación - exportación, reposición de materias primas y reexportación y demás trámites de exportación de bienes, servicios y tecnología.
Evaluar y autorizar las solicitudes de sistemas especiales de Importación- Exportación y las modificaciones a los mismos, según la delegación correspondiente.
Controlar el cumplimiento de los compromisos derivados de los programas especiales de Importación-exportación.
Certificar el origen de los productos de exportación de conformidad con las atribuciones conferidas por el Ministro con base en los criterios establecidos previamente.
Expedir las visas y autorizaciones para las exportaciones cuando así lo requieran.
Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.