Micelio

Artículo 4

Por Cada Par De Zapatos Terminados Que Se Entregue Al Almacenista Del Ministerio De Educación Para El Uso Que En Este Mismo Decreto Se Expresa, Se Le Pagarán Al Director De La Penitenciaría $ 0

Decreto 908 de 1940 · Por el cual se fijan las condiciones sobre fabricación de calzado para las escuelas públicas, en la Penitenciaría Central de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por cada par de zapatos terminados que se entregue al Almacenista del Ministerio de Educación para el uso que en este mismo Decreto se expresa, se le pagarán al Director de la Penitenciaría $ 0.20, suma ésta que será distribuida así: $ 0.15 para los obreros penados que hayan cooperado en la fabricación del calzado, y $ 0.05 para formar un fondo de conservación y reparación del equipo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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