Micelio

Artículo 7

Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° La jurisdicción de los Tenientes políticos creados por el Decreto número 339 de 1905 sólo se extiende al círculo para donde han sido nombrados; pero en casos especiales pueden extenderla al territorio de otro Círculo ó Departamento cuando para ello sean autorizados por el respectivo Administrador ó por el Rematador ó sus representantes, en un caso, ó cuando sorprendan á los defraudadores infragantí delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 72 de 1906