Artículo decimotercero . La Junta Directiva podrá ser aumentada con representantes de entidades, fundaciones y personas jurídicas nacionales o extranjeras que ingresen a la Corporación, con el voto unánime de los miembros de la Junta y para períodos de tres (3) años, que podrán ser prorrogables. En todo caso, el número total de representantes de entidades u organizaciones colombianas no podrá ser inferior a las dos terceras partes de los miembros de la Junta.
Decreto 3116 de 1963 →Vigente
Artículo 13
Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.