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Artículo 6

En Ningún Caso El Capital Suscrito O Pagado En La Compañía Por Las Entidades Oficiales O Semioficiales, Podrá Ser Inferior Al 51% Del Capital Total Suscrito O Pagado

Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En ningún caso el capital suscrito o pagado en la Compañía por las entidades oficiales o semioficiales, podrá ser inferior al 51% del capital total suscrito o pagado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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