Art. 387. El Ministerio público podrá interponer el recurso de casación en los juicios, en que sea parte, ajustándose a las reglas establecidas en la presente Ley.
6.
Admisión, sustanciación y determinación del recurso en juicios criminales.
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 387. El Ministerio público podrá interponer el recurso de casación en los juicios, en que sea parte, ajustándose a las reglas establecidas en la presente Ley.
Admisión, sustanciación y determinación del recurso en juicios criminales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.