El Gobernador, Intendente o Comisario Especial deberá estudiar y resolver la solicitud dentro del preciso termino de treinta (30) días durante el cual podrá hacer practicar las diligencias que juzgue convenientes para el mejor conocimiento de los hechos a que se refiere la solicitud del interesado.
Ley 47 de 1926 →Vigente
Artículo 4
Ley 47 de 1926 · Por la cual se fomenta la colonización de los baldíos y se modifica la Ley 71 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.