Junta Directiva . La Junta Directiva está integrada de la siguiente manera: a) El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá, o su delegado b) El Viceministro de Turismo, quien la presidirá en ausencia del Ministro de Desarrollo Económico. c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. d) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. e) Tres miembros con sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República, uno de los cuales será elegido de terna enviada por los gremios del sector. El Gerente de la Corporación deberá asistir las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Vigente desde: 26/07/1996 y hasta el: 26/06/1997
Ley 300 de 1996 →Derogado
Artículo 54
Derogado
Ley 300 de 1996 · LEY 300 DE 1996, 26/07/1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.