Modificaciones por avances técnico-científicos. Los criterios fijados por los artículos 2.2.12.2.1, 2.2.12.2.2 y 2.2.12.2.3 y sus anexos técnicos serán revisados, modificados o actualizados, mediante decreto reglamentario, por lo menos una vez cada tres años, teniendo en cuenta los avances técnico-científicos correspondientes.
Para dar cumplimiento a las revisiones y actualizaciones periódicas ordenadas por el artículo 46 del Decreto Ley 1796 de 2000, en relación con la clasificación de las lesiones y afecciones, la calificación de la capacidad psicofísica y la disminución de capacidad laboral e indemnizaciones, estos criterios serán revisados y modificados o actualizados, de conformidad con la siguiente metodología:
La Coordinación del Grupo Asesor del Tribunal Médico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional deberá convocar a las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas y de la Policía Nacional o su equivalente, para la revisión y análisis de los criterios que requieran actualización.
La Coordinación del Grupo Asesor del Tribunal Médico Laboral documentará los avances técnico- científicos y preparará la modificación o actualización.
TEXTO CORRESPONDIENTE A