Micelio

Artículo 2.2.12.2.4

Modificaciones Por Avances Técnico-Científicos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificaciones por avances técnico-científicos. Los criterios fijados por los artículos 2.2.12.2.1, 2.2.12.2.2 y 2.2.12.2.3 y sus anexos técnicos serán revisados, modificados o actualizados, mediante decreto reglamentario, por lo menos una vez cada tres años, teniendo en cuenta los avances técnico-científicos correspondientes.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a las revisiones y actualizaciones periódicas ordenadas por el artículo 46 del Decreto Ley 1796 de 2000, en relación con la clasificación de las lesiones y afecciones, la calificación de la capacidad psicofísica y la disminución de capacidad laboral e indemnizaciones, estos criterios serán revisados y modificados o actualizados, de conformidad con la siguiente metodología:

1.

La Coordinación del Grupo Asesor del Tribunal Médico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional deberá convocar a las Direcciones de Sanidad de las Fuer­zas y de la Policía Nacional o su equivalente, para la revisión y análisis de los criterios que requieran actualización.

2.

La Coordinación del Grupo Asesor del Tribunal Médico Laboral documentará los avances técnico- científicos y preparará la modificación o actualización.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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