Impedimentos y recusaciones . El Capitán de Puerto y los miembros del Tribunal de Capitanes son recusables por las causales previstas para los jueces en el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil. La recusación deberá formularse hasta el día siguiente a aquel en que el interesado se vincule a la investigación. La recusación de los miembros del Tribunal de Capitanes la decidirá el Capitán de Puerto en única instancia. Cuando ésta se formule en contra del Capitán de Puerto y éste acepte la procedencia de la causal, se declarará separado del proceso y así lo informará al Director General Marítimo y Portuario quien designará un Capitán de Puerto "ad hoc": Si el Capitán de Puerto no admite como ciertos los hechos alegados por el recusante, o considera que no están comprendidos en las causales de recusación, remitirá los documentos pertinentes al Director General Marítimo y Portuario, quien resolverá de plano.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 30
Impedimentos Y Recusaciones
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.