Notificación por conducta conclu yente. Cuando se hubiere omitido notificación a persona a quien deba hacerse, se entenderá cumplida para todos los efectos, si esta hubiere interpuesto recurso contra la respectiva providencia, actuado en diligencia o trámite a que se refiere la decisión no notificada. Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias o diligencias se considerarán notificadas en ellas aunque no hayan concurrido las partes.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 140
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.