Micelio

Artículo 9

El Alcalde De Barrancabermeja De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Convocará Y Celebrará Los Consejos De Seguridad, Con La Participación De Un Delegado Personal Del Ministro Del Interior Y Un Delegado Del Gobernador De Santander

Decreto 1747 de 2002 · Por el cual se crea la "Comisión Intersectorial por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad-Región de Paz" y se dictan otras disposiciones para la promoción y respeto de los ssderechos humanos y del Derecho. Internacional Humanitario en dicha ciudad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Alcalde de Barrancabermeja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, convocará y celebrará los Consejos de Seguridad, con la participación de un delegado personal del Ministro del Interior y un delegado del Gobernador de Santander. Dichos Consejos contemplarán en sus respectivas agendas el examen de situaciones de riesgo o de agresión contra la población civil, las organizaciones sociales, de derechos humanos e instituciones de cooperación internacional y la adopción de medidas tendientes a enfrentar y conjurar estas situaciones, y elaborará informes sobre el cumplimiento de las citadas medidas. Con estos propósitos, el Alcalde expedirá una reglamentación en los 30 días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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