Artículo quinto. Con el exclusivo fin de hacer más fácil y económica la adquisición y conservación de los productos farmacéuticos y de los demás elementos que considere indispensable para las instituciones asistenciales que provee, la Corporación podrá establecer los medios destinados a su elaboración con el mismo fin podrá constituir empresas con otros organismos del Estado o con particulares, previa autorización del Gobierno.
Decreto 3182 de 1968 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3182 de 1968 · por el cual se reorganiza la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "Corpal".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.