Micelio

Artículo 292

En Los Casos De Afección De La Piel, Pezuñas Y Tejido Subcutaneo, Por: A) Heridas Y Celulitis: 1

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de afección de la piel, pezuñas y tejido subcutaneo, por: a) Heridas y celulitis

1.

De granulación reciente, se permite la aprobación de la canal y las vísceras, con excepción de las partes afectadas, las cuales serán decomisadas.

2.

Infectadas con abscesos y flemones: -Sin otros síntomas generales, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas; -Acompañadas de fiebre, metástasis o sepsis, se impone el decomiso total de la canal y las vísceras. b) Contusiones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas; c) Quemaduras: 1. Sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas; 2. Acompañadas de anasarca (edema extensivo), fiebre u otros síntomas, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. d) Edema y dermatitis aguda de cualquier naturaleza: 1. Sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas; 2. Acompañada de fiebre u otros síntomas generales, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. e) Enfisema o edema subcutáneo: 1. Sin complicaciones y no infeccioso, se permite la aprobación de la canal y se hará el decomiso parcial de las panes de la canal afectadas; 2. Acompañada de síntomas generales o estados patológicos causados por agentes bacterianos o afines, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. f) Panadizo: 1. Estrictamente localizado, se permite la aprobación condicional de la canal y las vísceras para tratamiento por calor y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal y de las patas afectadas. El Médico Veterinario deberá hacer la diferenciación de la lesión poda! por fiebre aftosa y cuando encuentre el síndrome febril y los estados generales crónicos a que se refiere el presente Decreto, impondrá el decomiso total.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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