En los casos de afección de la piel, pezuñas y tejido subcutaneo, por: a) Heridas y celulitis
De granulación reciente, se permite la aprobación de la canal y las vísceras, con excepción de las partes afectadas, las cuales serán decomisadas.
Infectadas con abscesos y flemones: -Sin otros síntomas generales, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas; -Acompañadas de fiebre, metástasis o sepsis, se impone el decomiso total de la canal y las vísceras. b) Contusiones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas; c) Quemaduras: 1. Sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas; 2. Acompañadas de anasarca (edema extensivo), fiebre u otros síntomas, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. d) Edema y dermatitis aguda de cualquier naturaleza: 1. Sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas; 2. Acompañada de fiebre u otros síntomas generales, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. e) Enfisema o edema subcutáneo: 1. Sin complicaciones y no infeccioso, se permite la aprobación de la canal y se hará el decomiso parcial de las panes de la canal afectadas; 2. Acompañada de síntomas generales o estados patológicos causados por agentes bacterianos o afines, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. f) Panadizo: 1. Estrictamente localizado, se permite la aprobación condicional de la canal y las vísceras para tratamiento por calor y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal y de las patas afectadas. El Médico Veterinario deberá hacer la diferenciación de la lesión poda! por fiebre aftosa y cuando encuentre el síndrome febril y los estados generales crónicos a que se refiere el presente Decreto, impondrá el decomiso total.