º . Calificacion de títulos. A partir del 10 de enero del año 2000, los títulos de renta fija en los que inviertan los fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 152 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberán contar con la calificación previa de una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia de Valores, la cual será admisible en las categorías determinadas por la Superintendencia Bancaria, con excepción de los títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin. La inversión en Certificados de Depósito a Término o en Certificados de Depósito de Ahorro a Término requerirá, a partir de la misma fecha, de la previa calificación del endeudamiento a corto plazo de la entidad financiera emisora de los títulos, en las categorías que señale la Superintendencia Bancaria. No obstante, los títulos emitidos con anterioridad al 1º de enero del año 2000 que no reúnan los requisitos de calificación establecidos en el presente decreto, podrán mantenerse en el portafolio respectivo hasta su enajenación o redención.
Decreto 315 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 315 de 1999 · por el cual se establece la calificación de las inversiones que efectúen los fondos comunes ordinarios administrados por las sociedades fiduciarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.