Micelio

Artículo 1

Ley 118 de 1937 · por la cual se decreta un auxilio para los Manicomios que construyan los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá en la proporción que se fija en la presente Ley, a la edificación de manicomios departamentales, siempre que en ellos se construya una tendencia especial destinada a delincuentes psicopáticos o locos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1937