Micelio

Artículo 1

Ley 118 de 1937 · por la cual se decreta un auxilio para los Manicomios que construyan los Departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá en la proporción que se fija en la presente Ley, a la edificación de manicomios departamentales, siempre que en ellos se construya una tendencia especial destinada a delincuentes psicopáticos o locos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1937