Micelio

Artículo 255

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que rompiendo calzadas, diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las aguas, o como un recurso común contra las calamidades, haga surgir el peligro de una inundación o de otros desastres, será castigado con reclusión por seis meses a tres años, y si efectivamente resultare la inundación, la pena será de dos a seis años de reclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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