El que rompiendo calzadas, diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las aguas, o como un recurso común contra las calamidades, haga surgir el peligro de una inundación o de otros desastres, será castigado con reclusión por seis meses a tres años, y si efectivamente resultare la inundación, la pena será de dos a seis años de reclusión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.