CONTRATOS DE CONSTRUCCION. En los contratas de construcción los costos incurridos se deben registrar como contratos en proceso. En los contratos cuyas fechas de iniciación y de terminación ocurran en períodos contables diferentes, el registro de los costos incurridos, se debe hacer por los métodos del grado de avance de la obra o del contrato terminado, según sea aplicable. Siempre que existan circunstancias que permitan efectuar estimaciones iniciales y periódicas de costos e ingresos del contrato, con razonable grado de certeza para la determinación de su resultado final, se debe emplear el método de avance de obra; de no ser así, debe utilizarse el método del contrato terminado. Bajo ambos métodos debe registrarse provisión para las pérdidas esperadas en el cumplimiento de estos contratos.
Decreto 2160 de 1986 →Vigente
Artículo 41
Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 41, 42 y 43 del decreto 2160 de 1986) por decreto 2553/87 derogado por decreto 2553/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.