Micelio

Artículo 41

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONTRATOS DE CONSTRUCCION. En los contratas de construcción los costos incurridos se deben registrar como contratos en proceso. En los contratos cuyas fechas de iniciación y de terminación ocurran en períodos contables diferentes, el registro de los costos incurridos, se debe hacer por los métodos del grado de avance de la obra o del contrato terminado, según sea aplicable. Siempre que existan circunstancias que permitan efectuar estimaciones iniciales y periódicas de costos e ingresos del contrato, con razonable grado de certeza para la determinación de su resultado final, se debe emplear el método de avance de obra; de no ser así, debe utilizarse el método del contrato terminado. Bajo ambos métodos debe registrarse provisión para las pérdidas esperadas en el cumplimiento de estos contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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