Micelio

Artículo 182

De Las Circunstancias Agravantes

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las circunstancias agravantes . Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes

a)

Reincidir en la comisión de la misma falta;

b)

Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos, o con la complicidad de subalternos o su participación bajo indebida presión;

c)

Cometer la falta para ocultar otra;

d)

Infringir varias obligaciones con la misma conducta;

e)

Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros;

f)

Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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