El inciso 3º del artículo 76 del Decreto 1698 de julio 16 de 1964 quedará así:
El fallo será dictado en primera instancia por el Procurador General de la Nación y en segunda por la Corte Suprema de Justicia.
Ley 50 de 1967 · Por la cual se determina el número de Consejeros de Estado y se dictan algunas normas sobre su funcionamiento
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El inciso 3º del artículo 76 del Decreto 1698 de julio 16 de 1964 quedará así:
El fallo será dictado en primera instancia por el Procurador General de la Nación y en segunda por la Corte Suprema de Justicia.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.