Micelio

Artículo 1

Ley 197 de 1959 · Por la cual se decretan por grave calamidad pública, auxilios a los damnificados de la catástrofe del río Combeima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) a las personas sobrevivientes damnificadas por la catástrofe del Corregimiento de Juntas, Municipio de Ibagué, causada por el desbordamiento de las aguas del río Combeima, sucedida el 30 de junio del año en curso.

Parágrafo

La suma anterior será incluida en el Presupuesto Nacional, y pagada al Municipio de Ibagué para que sea distribuida por la Junta designada por el Gobierno Municipal de Ibagué, a los damnificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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