Marco de referencia. La atención de casos de conciliación en equidad en los programas locales de justicia en equidad deberá tener como marco de referencia los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley 2220 de 2022 y demás normas que regulan el ejercicio de la conciliación.
Al iniciar el trámite de conciliación en equidad, el coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad o el Conciliador informará a las partes el propósito, alcance y principios de la Conciliación en equidad, quienes a su vez deben manifestar su aceptación.
Los Conciliadores en Equidad podrán conocer los asuntos establecidos en el artículo 7° de la Ley 2220 de 2022, salvo los que, por disposición legal, estén asignados exclusivamente a otros operadores de la conciliación o a funcionarios públicos habilitados por la ley.
Los acuerdos sobre obligaciones alimentarias tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.4.2.11.1.17. del presente Decreto.
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