Micelio

Artículo 2

º El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Queda Facultado Para Proveer Las Vacantes Que Se Sucedan

Decreto 3686 de 1985 · Por el cual se convoca el Consejo Nacional del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para proveer las vacantes que se sucedan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3686 de 1985