Micelio

Artículo 40

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En aquellos Establecimientos Públicos donde exista División Delegada del Presupuesto, sin excepción alguna, se llevará la contabilidad y se ejercerá la vigilancia y el control de la ejecución presupuestal, sin perjuicio del control numérico legal que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República. Los Delegados del Presupuesto harán cumplir las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público y velarán por el uso eficiente de los recursos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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