El Instituto procederá a cobrar las cuotas del impuesto de valorización que hayan quedado en firme tan pronto como la obra sea puesta en servicio.
Pero es entendido que con las formalidades y requisitos a que se refieren los artículos precedentes, y en los casos en que a juicio del Instituto sea técnica y económicamente aconsejable, las cuotas del impuesto de valorización podrán liquidarse y cobrarse por trayectos definidos de obra construída, o bien podrán considerarse como independientes las obras de irrigación de las de desecación, y, en general, las distintas finalidades de las obras.