Micelio

Artículo 27

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto procederá a cobrar las cuotas del impuesto de valorización que hayan quedado en firme tan pronto como la obra sea puesta en servicio.

Pero es entendido que con las formalidades y requisitos a que se refieren los artículos precedentes, y en los casos en que a juicio del Instituto sea técnica y económicamente aconsejable, las cuotas del impuesto de valorización podrán liquidarse y cobrarse por trayectos definidos de obra construída, o bien podrán considerarse como independientes las obras de irrigación de las de desecación, y, en general, las distintas finalidades de las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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